Igualmente, aquellos establecimientos industriales que a la vencimiento de entrada en vigor del presente Vivo decreto tengan solicitada la atrevimiento municipal de obras para su construcción, ampliación, modificación, reforma o rehabilitación, o admisiblemente, solicitud de aprobación de soluciones de seguridad equivalente conforme al Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, permitido por el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, dispondrán de un plazo mayor de cuatro abriles desde la entrada en vigor de este Existente decreto para finalizar la construcción y ponerse en marcha de acuerdo a lo establecido en el Reglamento consentido por el mencionado Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, siempre y cuando las obras den eclosión Internamente del plazo máximo de eficacia de dicha inmoralidad, conforme a su normativa reguladora, y, en su defecto, en el plazo de nueve meses contados desde la aniversario de otorgamiento de la misma.
A los equipos o sistemas luego instalados o con día de solicitud de licencia de obra, con anticipación a la entrada en vigor del presente Reglamento, únicamente les será de aplicación aquellas disposiciones relativas a su mantenimiento y a su inspección.
Al mismo tiempo, en lo referente a las edificaciones donde puedan estar ubicados los establecimientos industriales, el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales asimismo desarrolla el requisito fundamental de la edificación «Seguridad en caso de incendio», recogido en el artículo 3.
Disposición transitoria cuarta. Organismos de control habilitados para realizar inspecciones con anterioridad a la entrada en vigor del presente real Mas información decreto.
g) Empresa mantenedora: entidad que, cumpliendo las condiciones establecidas en este Reglamento, realiza las operaciones de mantenimiento de los equipos y/o sistemas de protección activa contra incendios.
Ambas disposiciones son en cierta medida complementarias, pasado que singular establece aspectos relativos a la seguridad frente a incendios de los establecimientos industriales y el otro empresa de sst establece requisitos equivalentes en edificios no industriales. Por ello se introducen modificaciones en el Documento Primordial DB-SI «Seguridad en caso de Incendio» del Código Técnico de la Edificación (en adelante, CTE DB-SI) que mejorarán la citada complementariedad.
Este reglamento tiene por objeto conseguir un grado suficiente de seguridad en caso de incendio en los establecimientos e instalaciones de uso industrial.
Por otra parte, la índole 21/1992, de 16 de julio, no solo prevé los Reglamentos de seguridad industrial, sino que define el marco en el que ha de desenvolverse la seguridad industrial, estableciendo los instrumentos necesarios para su puesta en aplicación, de conformidad con las competencias que corresponden a las distintas Administraciones públicas.
: rendijas alrededor de puertas cerradas), o por las puertas abiertas. Estos sistemas permiten mantener condiciones seguras para las personas y los servicios de extinción en los espacios protegidos.
Sistemas de detección y alarma de incendios. Parte 13: Mas información Evaluación de la compatibilidad de los componentes de un sistema
Estos sistemas solo serán utilizables cuando quede garantizada la seguridad o la defecación del personal.
Cuando la superficie del establecimiento no sea mayor de 100 m2 o se trate de una vivienda unifamiliar, todavía podrán ser colocadas por la persona usuaria.
En el caso de extintores red contra incendios portátiles, la entidad de certificación acreditada deberá tener en cuenta los requisitos adicionales recogidos en la norma UNE 23120 sobre «Mantenimiento de extintores portátiles contra incendios».
La normativa para las redes contra incendios en la construcción de edificaciones es amplia y variada, en red de hidrantes contra incendios cada país se hacen lineamientos distintos y adaptaciones a sus deposición, sin bloqueo, entre las normativas más destacadas y aplicables en Colombia encontramos: